Funcionamiento del sistema previsional chileno

Chile se rige desde 1980 por un sistema de capitalización individual obligatoria, según el cual todos los trabajadores deben depositar cada mes un porcentaje de su sueldo o ingreso en una cuenta personal de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esos recursos tienen como objetivo financiar la pensión futura que recibirá la persona en la etapa de retiro.

En cuanto a los trabajadores por cuenta ajena, el ahorro previsional se realiza mediante la cotización o depósito en una cuenta de AFP, gestión que realiza el empleador. 

Las características principales de la cotización del trabajador son:

Son obligatorias, en una cuantía de un 10% sobre el sueldo bruto imponible a cargo del trabajador, más un porcentaje correspondiente a la comisión de la AFP.

Se añade también un porcentaje adicional de cotización para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), de 1,53% del sueldo, que es de cargo al empleador, para trabajadores dependientes.

También puede cotizarse voluntariamente, en una cuenta de capitalización individual a cargo del trabajador, por el porcentaje que se desee.

Se permite el ahorro previsional voluntario colectivo. Consiste en una mejora acordada por la empresa y los trabajadores para incrementar el fondo de capitalización individual para todos los trabajadores por igual y a cargo del empleador.

Existen diferentes fondos (5), cuya rentabilidad es variable y que elige el trabajador.

Por norma general, la edad legal para acceder a los fondos es de 65 años a los hombres y de 60 años a las mujeres.

En el caso de los trabajadores independientes (autónomos), el Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Si el monto retenido fuese insuficiente para el pago total de las cotizaciones, se requerirá el pago directamente al afiliado por el monto faltante.

En el caso de que el trabajador trabaje tanto por cuenta ajena como de manera independiente, solo cotizará en la parte de trabajador independiente por los honorarios obtenidos en aquella parte que falta para completar el referido límite imponible anual, si fuera el caso.

En cuanto al tipo de pensiones que entrega el sistema, destacan las siguientes tres modalidades:

Renta Vitalicia. El futuro pensionado opta por una compañía de seguros donde la AFP traslada sus fondos, la compañía calcula la pensión correspondiente mensual de por vida en UF. Este tipo de renta implica el traspaso de la propiedad de los fondos del afiliado a la Compañía de Seguros que elija, así como el riesgo de sobrevida de este, asegurando con ello, independiente de las variables que se presenten, una renta mensual y vitalicia expresada en UF.

Retiro programado. El futuro pensionado negocia con la AFP una pensión mensual en UF de acuerdo con los fondos capitalizados por un tiempo determinado. El afiliado decide mantener su cuenta individual en una AFP, con cuyo saldo acumulado le será calculada anualmente una pensión, siendo su monto dependiente del saldo que año a año exista en su cuenta.

Mixto o renta temporal con renta vitalicia diferida. Es aquella modalidad en la que el afiliado decide mantener una cantidad de fondos de su cuenta individual en una AFP para que durante un determinado lapso de tiempo ésta le pague una pensión (Renta Temporal), comprando en forma simultánea una Renta Vitalicia que le pague una pensión desde una fecha futura previamente pactada (Renta Vitalicia Diferida).

Este sistema es complementado subsidiariamente por pensiones asistenciales, proveídas por el Estado y financiadas con impuestos, en dos casos principalmente:

Cuando el trabajador no haya cotizado a ninguna AFP, entregando una pensión básica solidaria.

A aquellos trabajadores cuyo ahorro previsional en su AFP no llegue a un mínimo, entregando un Aporte Previsional Solidario.

Los trabajadores que trabajen por cuenta ajena o propia, residentes legales en Chile, tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los chilenos, y por ende el derecho a percibir una prestación en los mismos términos que un ciudadano chileno, tanto si el derecho a la prestación proviene de su cuenta individual de cotización o derivase de su aptitud para recibir una pensión asistencial solidaria del Estado, debiendo cumplir los mismos requisitos que un ciudadano chileno.

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